En el comunicado de Capítulo Argentino/Redbioética sobre Vacunas, derecho individual y responsabilidad social se afirma que la eficacia de la vacunación masiva ha llevado a la erradicación de múltiples enfermedades infectocontagiosas. De acuerdo a registros públicos del Programa Nacional de Inmunizaciones del Ministerio de Salud de la Nación, Argentina logró erradicar el sarampión desde 2000, el síndrome de rubeola congénita y la rubeola desde 2009, la difteria desde 2006 y el tétanos neonatal desde 2007. Además eliminó el trasplante de hígado por causa de virus de Hepatits A, se redujo en un 50 por ciento la internación por neumonía desde 2012, y un 82 por ciento la letalidad por tos convulsa en neonatos. A esto se suma la total erradicación de la poliomielitis y la viruela en su momento. Esto no significa que no haya vacunas en la actualidad que  son discutidas por la comunidad científica por ineficacia o inutilidad,  Y que deben ser probadas con mayor rigor metodológico.

En términos de riesgo/beneficio, si bien existe la posibilidad de efectos adversos, estos son habitualmente menores y de menor riesgo que la infección natural. Los efectos de la vacunación no alcanzan solo al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en  toda la comunidad.  Así, siendo uno de sus objetivos primordiales el de  reducir y/o erradicar los contagios, las personas vacunadas  actúan  como  protección para las no vacunadas; a esta consecuencia se la conoce con los nombres de  “efecto o inmunidad de rebaño” o “inmunidad comunitaria”. Es decir, que aquellas personas no vacunadas pueden no sufrir los efectos perjudiciales de tal estado debido a la protección que reciben de aquellos sí vacunados, por la disminución de la circulación del agente infeccioso en la comunidad. Esta protección de rebaño se ve altamente amenazada cuando disminuye la cobertura de vacunación en la población. En ello radica el sentido profundo  de cuidado y solidaridad comunitarios de la vacunación.

A pesar de la existencia en nuestro país de un marco normativo legal que obliga al cumplimiento de un Calendario Nacional de Vacunación, ¿qué mueve a ciertos sectores de la comunidad a no hacerlo? Sus dudas y temores deberían ser atendidos al tiempo que se les exige cumplir con la norma legal.

La sospecha de intereses económicos de mercado subyacentes a la recomendación de ciertas vacunas no suficientemente avaladas por la comunidad científica e incluso su incorporación en los calendarios oficiales de vacunación, no hace más que incrementar las dudas en cuanto al beneficio en la aplicación de las mismas, sobre todo cuando las decisiones deben ser tomadas por los padres o representantes legales en relación a los niños.

Es obligación del estado, ante la posibilidad de dudas que pueden perjudicar a la población, garantizar el acceso a información científica de calidad y comprensible por parte de la población, e implementar las condiciones necesarias para favorecer esos mecanismos de promoción de la salud a través de estrategias educativas dirigidas al conjunto de la comunidad. Es necesario señalar que el estado está muy lejos hoy de asegurar esos mecanismos mediante una práctica médico asistencial que se lleva a cabo bajo condiciones económicas y sociales que dificultan e incluso impiden ese tipo de comunicación. Está claro que todo reclamo de un derecho individual, en este caso a la no vacunación, cuando se trata de vacunas eficaces, está limitado por el derecho que genera el interés superior de todo niño a gozar del derecho a la vida y la salud.  Y también lo está que un estado que simplemente impone leyes sin garantizar al mismo tiempo la salud pública y la información privada, ignora las condiciones que posibilitan la comprensión por parte de cada habitante de una comunidad, de las razones que lo obligan a obedecer leyes que garantizan los derechos y en este caso el derecho a la salud.

Esta situación no se resuelve a través de la implementación de un consentimiento informado, como ha sido la propuesta de una legisladora de la bancada del partido gobernante. Es indiscutible la importancia que tiene la adecuada transmisión de la información médica individual en el consentimiento informado pero esto no remedia la ignorancia acerca del carácter imperativo de una ley que vele por la salud de todos por igual, sino que convierte en opcional una conducta sanitaria actualmente obligatoria con importantes implicancias individuales, y fundamentalmente colectivas sobre la salud.

En nuestro país, a través del reconocimiento constitucional de la salud como un derecho, el Estado se convierte en garante del acceso a la vacunación en forma masiva. Esto asegura un acceso igualitario a este bien social. El Estado a su vez debe garantizar que las vacunas utilizadas  cuenten con la suficiente evidencia de efectividad y seguridad. Asumir la responsabilidad de cumplir con el calendario oficial de vacunación por parte de los distintos sectores de la comunidad es la contracara de esta responsabilidad del Estado; en el ejercicio de ambas responsabilidades se pone en juego una parte importante del bienestar sanitario de todos los habitantes del país e incluso la región.

Desde el Capítulo Argentino de la Red Bioética nos oponemos a todo intento de renuncia por parte del Estado de sus obligaciones en relación a la promoción y protección de la salud del conjunto de la sociedad con la excusa de priorizar una aparente defensa de la autonomía individual de las personas, cuando lo que está en riesgo son las condiciones sanitarias del conjunto de la comunidad.